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Descripción
Cuando las solicitudes y promociones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se presenten por conducto de mandatario, éste debe acreditar su personalidad conforme a las siguientes reglas: INDIVIDUOS MEXICANOS O EXTRANJEROS, PARA CUALQUIER ASUNTO.- Carta poder simple suscrita ante dos testigos. COMPANÍAS MEXICANAS O EXTRANJERAS, PARA LA CONSTITUCIÓN Y CONSERVACIÓN DE PATENTES Y MARCAS (TRÁMITES).- Carta poder simple suscrita ante dos testigos. COMPANÍAS MEXICANAS, PARA ASUNTOS CONTENCIOSOS (INFRACCIONES, NULIDADES, CANCELACIONES DE PATENTES Y MARCAS).- Instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor público debiendo acreditarse la legal existencia de la compañía y las facultades del otorgante. COMPANÍAS EXTRANJERAS, PARA ASUNTOS CONTENCIOSOS (INFRACCIONES, NULIDADES, CANCELACIONES DE PATENTES Y MARCAS).- Poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales.
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